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Convocatoria para la concesión de ayudas de Tarifa Rural.
Año 2024

OBJETO.-

Estas subvenciones tienen por objeto favorecer el mantenimiento del empleo en los concejos rurales del Principado de Asturias de aquellas personas inscritas y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA) o como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (en adelante, REMAR).

BENEFICIARIOS.-

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas que hayan causado alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA, REMAR) con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 y no se hayan dado de baja en el mismo, en alguno de los concejos rurales del Principado de Asturias relacionados en el anexo I de la convocatoria y se mantengan en dicha situación de alta en alguno de dichos concejos rurales por un período mínimo de 12 meses desde la fecha de concesión de la ayuda.

REQUISITOS.-

  1. Estar en situación de alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia en el REMAR.
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  3. Tener el domicilio fiscal a la fecha de la presentación de la solicitud, en alguno de los concejos rurales del Principado de Asturias relacionados en la convocatoria.
  4. Cuando se trate de trabajadores inscritos y en alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia en el REMAR como miembros de una comunidad de bienes o de una sociedad mercantil capitalista, el requisito exigido en el párrafo anterior deberá ser cumplido por la comunidad de bienes o sociedad mercantil capitalista de la que formen parte.
  5. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas por el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

PRESUPUESTO.-

    La cuantía total máxima autorizada para financiar la presente convocatoria asciende a 4.000.000.- €. Asimismo, se prevé una cuantía adicional de 500.000.- €.

    CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.-

    Las ayudas recogidas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva siendo la cuantía de la subvención de hasta un máximo de 1.104,70.- € para cada beneficiario.

    OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.-

    1. Mantener el alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia en el REMAR, así como el domicilio fiscal en alguno de los concejos rurales del Principado de Asturias, durante el período de 12 meses consecutivos, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.
    2. Cuando se trate de trabajadores inscritos y en alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia en el REMAR como miembros de una comunidad de bienes o de una sociedad mercantil capitalista, el requisito exigido en el párrafo anterior de mantenimiento del domicilio fiscal deberá ser cumplido por la comunidad de bienes o sociedad mercantil capitalista de la que formen parte.
    3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento. y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
    6. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
    7. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto na­cionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados legalmente.
    9. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS que se establezcan en las respectivas convocatorias.
    10. En general, cualesquiera otras de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      MINIMIS.- SI

      PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-

      El plazo de presentación de solicitudes se encuentra abierto DESDE EL 10 AL 19 DE OCTUBRE DE 2024.

      • BDNS: 788942.
      • CONVOCATORIA: EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 2 DE OCTUBRE DE 2024, DE LA CONSEJERIA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE TARIFA RURAL, AÑO 2024. BOPA Nº 197 DE 9-X-2024.
      • BASES REGULADORAS: RESOLUCIÓN DE 2 DE AGOSTO DE 2024, DE LA CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE AYUDAS DE TARIFA RURAL. BOPA Nº 162, DE 20-VIII-2024.
      Concejos considerados como rurales al efecto de esta convocatoria
      1. Allande
      2. Amieva
      3. Belmonte
      4. Bimenes
      5. Boal
      6. Cabrales
      7. Cabranes
      8. Candamo
      9. Caravia
      10. Caso
      11. Degaña
      12. Grandas de Salime
      13. Ibias
      14. Illano
      15. Illas
      16. Morcín
      17. Muros de Nalón
      18. Onís
      19. Peñamellera Alta
      20. Peñamellera Baja
      21. Pesoz
      22. Ponga
      23. Proaza
      24. Quirós
      25. Las Regueras
      26. Ribadedeva
      27. Ribera de Arriba
      28. Riosa
      29. San Martín de Oscos
      30. Eulalia de Oscos
      31. Tirso de Abres
      32. Santo Adriano
      33. Sariego
      34. Sobrescobio
      35. Somiedo
      36. Taramundi
      37. Teverga
      38. Villanueva de Oscos
      39. Villayón
      40. Yernes y Tameza

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