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Ayuntamiento de Piloña. Subvenciones de emprendedores 2024

  • BDNS: 790446
  • CONVOCATORIA: BOPA Nº 210 DE 28-X-2024
  • BASES REGULADORAS: BOPA Nº 243 DE 20-X-2017

OBJETO.-

Promover la actividad emprendedora, es decir, el inicio de actividades productivas de lo que es consecuencia, a su vez, una actividad de fomento del empleo.

 

BENEFICIARIOS.-

Tendrán la consideración de personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas, en su caso, demás entidades con personalidad jurídica propia que inicien una actividad productiva en el término municipal de Piloña desde el 1 de enero del año de 2024 y cumplan los requisitos exigidos en las bases.

Los trabajadores autónomos que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad de capital, podrán ser beneficiarios siempre y cuando soliciten la subvención a título personal.

REQUISITOS

Con carácter general y/o subjetivo:

  1. No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en el art. 13 LGS.
  2. Tener su residencia habitual en el municipio de Piloña, con una antigüedad mínima de 1 año de empadronamiento.
  3. Personas desempleadas que hayan iniciado o que, pudiendo probarse, inicien una actividad económica o profesional por cuenta propia en los plazos fijados en las respectivas convocatorias de subvenciones.

Con carácter particular y/o objetivo:

  1. Iniciar un proyecto empresarial, como titular o cotitular y causar alta en el IAE, durante el año de convocatoria en el término municipal de Piloña.
  2. Que el proyecto empresarial cuente con un plan de empresa que explique la idea del mismo, su financiación, refleje la situación inicial, una proyección de al menos tres años, y que la valoración final sea la de ser viable.
  3. Que, durante el año de la convocatoria, causen alta inicial o que, no encontrándose en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, procedan a afiliarse en él, si procede.
  4. Que el proyecto empresarial no sea la continuación o cambio de denominación social de otro ya iniciado y en activo por las mismas personas, sus representantes o sus representados.
  5. Que el centro de trabajo, establecimiento abierto al público o domicilio fiscal en caso de actividades que no precisen de centro específico para su desarrollo, se sitúe en el concejo de Piloña.

Los requisitos exigidos en las Bases, así como los méritos establecidos, se tienen que acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

No podrán tener la condición de beneficiario, aquellas personas que hayan sido beneficiarias por la presente línea de ayudas para el inicio de actividad en los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

PRESUPUESTO.-

12.000€

CUANTIA MÁXIMA DE AYUDA POR SOLICITANTE.-

La cuantía de la subvención variará en función de la valoración del proyecto con un máximo de 900 euros.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

  1. Ejecutar el proyecto subvencionado que fundamenta la concesión de la subvención, con arreglo a los términos en que fue concedido.
  2. Justificar ante el Ayuntamiento de Piloña, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
  4. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  7. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad emprendedora; al efecto, en el lugar en que se realiza la actividad será visible un cartel identificativo en el que se hará constar la participación del Ayuntamiento de Piloña con el siguiente formato: Con la colaboración del AYUNTAMIENTO DE PILOÑA (INSERTAR ESCUDO).
  8. Mantener la condición de autónomo durante el período de dos años posterior al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) objeto de la subvención.

MINIMIS

SI

PLAZO.-

DIEZ DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA LA PUBLICACIÓN EN EL BOPA. DESDE EL 29 DE OCTUBRE AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2024.

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