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Subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad

Extracto de la Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca la concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 MBITS por segundo

BOE Nº 298 de 14 de diciembre de 2021

OBJETO:

Las presentes condiciones tienen por objeto la regulación del procedimiento de la concesión directa de ayudas destinadas para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija, independientemente de la tecnología utilizada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbit/s.

Beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de beneficiario: a) Las personas físicas. b) Autónomos. c) Las pequeñas y medianas empresas (pymes). d) Entidades sin ánimo de lucro. e) Ayuntamientos con población igual o inferior a 5.000 habitantes censados en su último padrón para que puedan disponer de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en dependencias en que se presten servicios municipales tales como casa consistorial, bibliotecas públicas, centros deportivos, parque de bomberos, policía municipal o edificios de gestores de servicios municipales. Los servicios de banda ancha previstos en este epígrafe deberán destinarse a los propios servicios municipales o a los usuarios de dichos servicios y en ningún caso podrán destinarse a facilitar acceso de banda ancha al público en general o la prestación de servicios a terceros.

2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por beneficiario, salvo en el caso de los beneficiarios señalados en el párrafo e) del apartado anterior, que podrán beneficiarse de ayudas hasta un máximo de cinco ubicaciones diferentes.

3. No podrán resultar beneficiarios las personas y entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.

4. Los beneficiarios de las subvenciones quedaran sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Conceptos susceptibles de subvención

1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija, con independencia de la tecnología empleada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos, que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento.

2. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.

Modalidad de la subvención e incompatibilidad con otros incentivos

1. Las subvenciones se otorgarán por la Entidad Pública Empresarial Red.es en la modalidad de subvención directa de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, letra c) del artículo 22 y en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto no son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la subvención.

3. En el caso de que el beneficiario de la subvención sea un autónomo o una pequeña o mediana empresa (pyme), serán de aplicación los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Procedimiento

1. El procedimiento de tramitación se regirá por lo dispuesto en este real decreto, aplicándose en lo no previsto expresamente en el mismo por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aplicándose supletoriamente, conforme al artículo 5.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. El operador de comunicaciones electrónicas, para que pueda realizar las actuaciones a que se refiere este real decreto, debe tener previamente reconocida su adhesión al programa de ayudas mediante resolución dictada por el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es en los términos indicados en el artículo 7 del presente real decreto.

3. Para poder otorgar la subvención es requisito previo que la ubicación en la que va a realizarse las actuaciones subvencionables sea una ubicación elegible en los términos indicados en el artículo 2 de este real decreto. El operador de comunicaciones electrónicas adherido proporcionará los datos de la ubicación en la que está previsto realizar las actuaciones subvencionables a efecto de que la Entidad Pública Empresarial Red.es dé publicidad de la misma en la dirección electrónica o sitio web que se determine. Cualquier operador de comunicaciones electrónicas dispondrá de un plazo razonable para poder alegar y justificar oportunamente con los medios y documentos que lo acrediten que, en el momento en que se dio publicidad de la ubicación, proporciona legalmente en esa ubicación, con independencia de la tecnología empleada, cobertura de servicios de acceso de banda ancha fija al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y que simultáneamente tienen un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms), y dispone de ofertas comerciales en la citada ubicación. En caso de que en dicho plazo no haya alegación alguna, dicha ubicación será elegible para poder realizar las actuaciones subvencionables. En el caso de que en dicho plazo algún operador de comunicaciones electrónicas haya presentado una alegación de que en esa ubicación proporciona la cobertura mencionada en este apartado, el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, a la vista de las alegaciones, pruebas y documentos aportados por los operadores, determinará si la ubicación es elegible para poder realizar las actuaciones subvencionables. Mediante resolución del Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es se determinarán los datos de la ubicación que deben publicitarse para permitir su identificación con el grado de detalle adecuado y los requisitos que el operador de comunicaciones electrónicas adherido debe cumplir para realizar dicha publicidad, el plazo para presentar alegaciones por otros operadores de comunicaciones electrónicas, el plazo de validez para que una ubicación se identifique como elegible para poder realizar las actuaciones subvencionables y cualquier otra circunstancia que sea necesaria para poder tramitar y adoptar una decisión sobre si una ubicación es elegible. En todo caso, se podrá exigir del operador adherido la presentación de documentos o de cualquier otra prueba que se estime oportuna al efecto de verificar el requisito establecido en el artículo 2.2. Una vez que se ha determinado que una ubicación es elegible, se podrá tramitar una solicitud de subvención en relación con la misma.

4. La solicitud de subvención, junto con la documentación que la debe acompañar, dirigida al Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, debe ser presentada por el operador de comunicaciones electrónicas adherido en nombre del posible beneficiario de la subvención. A tal efecto, el operador de comunicaciones electrónicas actuará como representante voluntario del posible beneficiario de la subvención. El contrato perfeccionado entre el operador de comunicaciones electrónicas adherido y el solicitante en cuya virtud se realizan actuaciones subvencionables servirá como acreditación de la representación voluntaria del posible beneficiario. La presentación de las solicitudes y demás documentación del procedimiento se realizará en el registro electrónico de la Entidad Pública Empresarial Red.es, utilizando los modelos específicos establecidos en el sistema electrónico de gestión, en los términos que se establezcan en las convocatorias. La comunicación por medios electrónicos será obligatoria.

5. Las convocatorias, que deberán ser objeto de la oportuna publicidad, establecerán los requisitos, documentación y trámites para la presentación de las solicitudes, con las especialidades previstas en el presente real decreto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.

6. La solicitud deberá expresar la cuantía por la que se solicita la subvención, teniendo en cuenta la cuantía máxima señalada en el artículo 10.1.

7. La solicitud deberá ser acompañada de la documentación que exijan las convocatorias aportada mediante copia digitalizada. Al menos se deberá aportar:

a) Copia de la factura correspondiente a la actuación objeto de la subvención o, en el caso de que la actuación no haya sido ejecutada en el momento de presentar la solicitud, presupuesto emitido por el operador de comunicaciones electrónicas adherido que contenga la actuación objeto de la subvención.

b) Copia del contrato suscrito entre el operador de comunicaciones electrónicas adherido y el solicitante para la prestación de los servicios de conectividad de banda ancha fija de alta velocidad en cuya virtud se han realizado actuaciones objeto de la subvención. En caso de que la forma de contratación no haya sido por escrito, se acompañará a la copia del contrato celebrado con el usuario final la declaración responsable del operador de comunicaciones electrónicas adherido de que dicho contrato ha sido perfeccionado con el solicitante.

c) En el caso de que la cuantía por la que se solicita la subvención sea superior al coste unitario medio determinado según la tecnología empleada para la prestación de los servicios de conectividad de banda ancha fija de alta velocidad, deberá presentarse un informe suscrito por el operador adherido con el detalle de los costes respecto de los conceptos susceptibles de subvención que justifique la cuantía solicitada para el caso concreto de la ubicación correspondiente. A estos efectos, se establecen los siguientes costes unitarios medios, incluyendo impuestos indirectos conforme al artículo 6.2 de este real decreto: 1. 400 € cuando los servicios se provean con tecnología satelital. 2. 150 € cuando los servicios se provean con tecnología terrestre inalámbrica. 3. 50 € cuando los servicios se provean con tecnología terrestre cableada.

d) En caso de un autónomo o de una pequeña o mediana empresa (pyme), se deberá presentar una declaración responsable en la que se haga constar las ayudas «de minimis» recibidas y su cuantía durante el ejercicio fiscal en el que se solicita la subvención y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. En el caso de que la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante para que, a través del operador adherido contratado, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

8. Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión.

9. El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es dictará resolución respecto de las solicitudes presentadas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, desde la fecha de la presentación de la solicitud por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de este artículo. En particular, otorgará las subvenciones a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el presente real decreto y en la convocatoria correspondiente, siempre y cuando no se supere el importe máximo de la ayuda a conceder. El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es denegará la solicitud de subvención cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el presente real decreto y en la convocatoria correspondiente y, en particular, cuando la velocidad de transmisión de datos en sentido descendente finalmente contratada sea inferior a 30 Mbits por segundo. La notificación de las resoluciones se realizará por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Red.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. En el caso de que no se resuelva la solicitud de subvención en el plazo indicado, el solicitante podrá entender que la misma ha sido desestimada.

11. El pago de la subvención sólo podrá efectuarse cuando se haya presentado copia de la factura correspondiente a la actuación objeto de la subvención en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria. El pago podrá aplicarse para abonar los conceptos susceptibles de subvención que hayan sido facturados por el operador.

Importe

La presente convocatoria dispone de una cuantía global de 5.000.000 € (cinco millones de euros) para financiar las subvenciones objeto de la convocatoria. El coste unitario que se establece como cuantía máxima de la subvención, incluyendo impuestos indirectos conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, será de 400€. La cuantía de la subvención será igual al gasto por los conceptos susceptibles de subvención que el operador de comunicaciones electrónicas haya hecho constar en su presupuesto o factura, incluyendo impuestos indirectos, y en ningún caso podrá ser superior al gasto de la actuación subvencionable.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para esta convocatoria comenzará el día 1 de enero de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022, o hasta que se agoten las disponibilidades presupuestarias de esta convocatoria.

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