Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario tiene como objetivo principal reducir el desperdicio de alimentos en toda la cadena alimentaria en España y fomentar su aprovechamiento.

Esta normativa afecta a empresas de toda la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería y restauración.

Uno de los pilares clave es la jerarquía de prioridades, cuyo cumplimiento resulta obligatorio para todos los agentes, excluidas las microempresas (aquellas que ocupan a menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros).

  1. Prevención a través de la transformación en otros productos alternativos.
  2. Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir, se seguirá el siguiente orden de prioridad:
    1. La donación de alimentos
    2. Alimentación animal y fabricación de piensos
    3. Productos alternativos en otra industria
    4. Obtención de compost y cuando no sea posible, biogás u otros combustibles.

¿Cómo cumplo con la Ley?

  • Si tengo menos de 10 trabajadores y tengo un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a 2 millones de euros y además, tengo menos de 1300m2.
    • Tengo que facilitar el sobrante de la comida sin coste adicional a excepción del coste de los envases de plástico de un solo uso
  • Si tengo más de 10 trabajadores y facturo más de 2 millones de euros, pero tengo menos de 1300 m2.
    • Tengo que facilitar el sobrante de la comida sin coste adicional a excepción del coste de los envases de plástico de un solo uso
    • Tengo que aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades.
  • Si tengo más de 10 trabajadores y facturo más de 2 millones de euros, y tengo más de 1300 m2.
    • Tengo que facilitar el sobrante de la comida sin coste adicional a excepción del coste de los envases de plástico de un solo uso
    • Tengo que aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades.
    • Tengo que disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario.
    • Tengo que promover acuerdos o convenios para donar los excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado.

PREGUNTAS FRECUENTES

ENTRADA EN VIGOR

¿Cuándo empiezan a aplicarse las obligaciones?

Aunque la ley está en vigor desde 2025, la mayoría de las obligaciones para la hostelería no son exigibles antes del 3 de abril de 2026. La única excepción es la obligación de facilitar al consumidor la comida sobrante, que ya estaba en vigor.

EXCEPCIONES

¿Qué se considera microempresa a efectos de la Ley de Desperdicio Alimentario?

Aquellas empresas que ocupan menos de diez personas tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros.

¿Cómo se aplican las excepciones para establecimientos de superficie igual o inferior a 1.300 m²?

Quedan excluida de la obligación de elaborar un plan de prevención del desperdicio alimentario y de promover acuerdos de donación aquellas actividades de hostelería o restauración que se desarrollen en establecimientos cuya superficie sea igual o inferior a 1.300 m².

A estos efectos, la superficie a considerar no es la total del establecimiento, sino la superficie comercial del área de restauración, es decir, los metros cuadrados de la zona donde se ofrecerá comida.

⚠️ Importante: Si una empresa tiene varios locales bajo el mismo CIF y en conjunto supera los 1.300 m², sí debe cumplir las obligaciones, aunque cada local sea pequeño.

¿Qué se entiende por «superficie útil de exposición y venta al público» en un hotel?

En el caso de los hoteles, este concepto no se refiere a la superficie total del establecimiento (habitaciones, zonas comunes, terrazas, etc.), sino únicamente a la superficie vinculada a la actividad de restauración.

En concreto, debe considerarse la superficie comercial del área de restauración, es decir, los metros cuadrados destinados al servicio de comida.

¿Qué superficie se tiene en cuenta en cada caso?

  • Hoteles: solo la superficie del restaurante o área de restauración, no todo el hotel.
  • Restaurantes y bares: superficie del local donde se sirve comida.
  • Empresas de catering: superficie de la cocina.
  • Cocinas industriales: superficie total de la cocina.
  • Comedores colectivos (empresas, colegios): área de restauración.
  • Hospitales y residencias: superficie de la cocina.
  • Mercados o puestos de venta: superficie del puesto individual.

👉 La clave es siempre la zona donde se ofrecen los alimentos

JERARQUÍA DE PRIORIDADES

¿Puede un establecimiento ofrecer los excedentes alimentarios a sus empleados si no es posible su donación?

Si. Esta práctica podría incluirse dentro de medidas preventivas para evitar la generación de excedentes o si trata de excedentes que no se han podido evitar entraría dentro del primer orden de la jerarquía de prioridades: donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.

COMIDA SOBRANTE DEL CLIENTE

¿Cuándo puede un establecimiento hostelero cobrar por el envase que proporciona para que el cliente se lleve la comida que le ha sobrado?

Los establecimientos de hostelería y restauración tienen la obligación de facilitar al consumidor llevarse los alimentos no consumidos, sin coste adicional alguno, salvo, en su caso, el correspondiente al envase.

Ahora bien, este coste se refiere a la necesidad del cobro de envases de plástico de un solo uso, conforme a la normativa aplicable en materia de reducción de este tipo de productos, y no a otro tipo de envase.

OTRAS OBLIGACIONES

¿Tengo que medir cuánto desperdicio genero?

No. 👉 La ley no obliga a medir ni cuantificar el desperdicio alimentario en los negocios hosteleros.

¿La ley obliga a pagar tasas o cuotas?

No. 👉 La ley no incluye la obligación del pago de tasas.

¿Es necesario que las empresas realicen un curso para la aplicación de la ley?

No. Entre las obligaciones incluidas en la ley no se encuentra la obligación de realizar un curso.

¿La ley se aplica a una cafetería donde no hay cocina?

Si. Una cafetería tenga o no cocina, se encuentra incluida en el sector de la hostelería y la restauración.