AYUNTAMIENTO DE GRADO
Obtención de licencia para autorizaciones musicales en la vía pública
OBJETO.-
El objeto de estas bases es establecer las condiciones y requisitos para la obtención de licencia para la realización de actuaciones musicales o artísticas en el dominio público de Grau/Grado.
El período de vigencia de las autorizaciones concedidas se extenderá desde su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que se pueda acordar su prórroga.
TIPOS DE LICENCIA.-
- Actuaciones musicales y/o artísticas para titulares de licencia de hostelería con licencia en vigor en el suelo urbano de Grau/Grado.
- Actuaciones musicales y/o artísticas para asociaciones o agrupaciones de hosteleros y comerciantes, vinculadas a la celebración de los mercadillos o actuaciones de promoción, así como actuaciones extraordinarias de asociaciones inscritas en el Registro Municipal.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN.-
ACTIVIDADES
- Actuaciones musicales: protagonizadas habitualmente por personas que, bien de forma individual o bien en grupo, con o sin instrumentos de acompañamiento o aparatos musicales, interpretan sus canciones en espacios de titularidad o uso púbico.
- Actuaciones artísticas:
- Susceptibles de generar ruidos o molestias, tales como guiñol, teatro y, en general, cualquier actividad que requiera soporte musical, micrófono, altavoz o que, en general, requiera del sonido para poder llevarse a cabo.
- Insonoras, tales como mimos, esculturas vivientes, caricaturistas, retratistas y actividades análogas.
- Susceptibles de generar ruidos o molestias, tales como guiñol, teatro y, en general, cualquier actividad que requiera soporte musical, micrófono, altavoz o que, en general, requiera del sonido para poder llevarse a cabo.
SOLICITUD
La solicitud deberá formalizarse conforme al modelo normalizado. En la misma, las personas interesadas deberán indicar el tipo de licencia que desean obtener y sus datos personales; tipo de actividad para la que solicita la autorización y datos de contacto a efectos de comunicaciones con la Administración.
Se acompañará de plano – croquis a escala indicativo de la zona de ocupación en que se especifique la colocación del grupo – cantante – artista; zona ocupada con el público que obligatoriamente debe estar sentado y que en los establecimientos de hostelería no puede superar el cupo que tengan autorizado en la licencia de terraza.
Se acompañará de una exposición de las condiciones en que se llevará a cabo la actuación o, en su caso, plan de prevención y actuación en el que se definan las medidas que prevén adoptar durante el desarrollo de las actuaciones para garantizar que no se produce ningún tipo de concurrencia o aglomeración de público.
Deberá presentarse con una antelación de al menos diez días a la fecha solicitada.
CONDICIONES.-
Las licencias concedidas para los titulares de actuaciones musicales y artísticas a los que resulte otorgada la autorización estarán sujetas a las siguientes condiciones:
- La autorización es personal e intransferible y no puede ser objeto de cesión, venta, arrendamiento, traspaso, subrogación, ni de cualesquiera otras formas de transmisión.
- El régimen de autorizaciones desplegará efectos hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pueda acordar el órgano competente. Las concedidas se limitarán a la fecha y horario aprobado. En ningún caso se producirá la prórroga tácita de la autorización.
- No se concederá ninguna autorización para instrumentos que por sus propias características sean susceptibles de generar molestias a los vecinos, a los viandantes o a los comercios de la zona. Específicamente se prohíbe el uso de trompetas y cornetas sin sordina.
- La autorización municipal que se otorgue tendrá validez exclusivamente para realizar la actividad artística o musical en el período concedido y en la zona autorizada.
- La autorización tiene carácter discrecional y podrá ser revocada por el órgano municipal que la otorgó por incumplimiento de las condiciones a las que queda sometida o cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que la motivaron. Igualmente, podrá dejarse sin efecto por razones de seguridad o, en general, motivos justificados de interés público.
Por dichas causas podrá establecerse igualmente el cambio de emplazamiento o la suspensión temporal de la licencia.
La licencia será revocada, previa audiencia del interesado, cuando se constate el incumplimiento de las condiciones establecidas, bien a través de cualquier denuncia o informe de la Policía Local, bien a través de cualquier informe del personal inspector, ante la reiteración de quejas de los vecinos y/o comerciantes o ante cualquier constatación gráfica del incumplimiento, previa audiencia al interesado.
- Las solicitudes de ocupación del dominio público para llevar a cabo las actividades reseñadas por dos o más personas conjuntamente se resolverán en una única autorización.
- Las actuaciones amparan el ejercicio de la actividad en las zonas y fechas correspondientes, escogiéndose ubicaciones lo suficientemente amplias como para que la interpretación no cause molestias al tránsito peatonal, a la clientela y personal de los establecimientos próximos y no impida la accesibilidad a los inmuebles ni afecte a la movilidad urbana.
- No podrán situarse delante de los accesos a viviendas o a locales, salidas de emergencia ni en aquellos puntos de la vía pública en los que se hallen instaladas otras terrazas.
- La distancia mínima a la que deberán situarse las actividades autorizadas será de 75 metros. No obstante, y atendiendo al bajo volumen previsto, la distancia de separación podrá ser inferior siempre que se asegure la no interferencia de un espectáculo sobre otro.
- En la zona autorizada únicamente podrá realizarse la actividad objeto de autorización y en los términos concretos que vengan especificados en la licencia, debiendo ser ejercida exclusivamente por la persona o grupo de personas autorizado.
CONDICIONES PARTICULARES.-
HORARIOS, DURACIÓN Y DÍAS AUTORIZADOS
Los horarios, duración de la actuación y días autorizados de las actividades musicales y artísticas, serán los siguientes:
- Horario general: lunes, martes, miércoles, jueves, y domingos de 12:00 a 15:00 horas; y de 18 a 21 horas. viernes y sábados de 12:00 a 15:00 horas; y de 18 a 22 horas.
- Horario específico para fiestas patronales o festividades específicas: Podrán ampliarse los períodos anteriores en dos horas.