Obligación informativa sobre arrendamientos de corta duración. Febrero 2026

La Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, desarrolla el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, dando cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

📌 ¿A quién afecta?
Esta obligación afecta a los titulares de alojamientos de arrendamiento de corta duración, incluidos los arrendamientos de carácter vacacional o turístico, así como aquellos realizados por motivos laborales, de estudios, médicos u otros de naturaleza temporal.
No obstante, se recuerda que quedan excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 1312/2024, los siguientes alojamientos:
  1. Hoteles y alojamientos similares, incluidos los complejos hoteleros.
  2. Albergues.
  3. Campings.
  4. Aparcamientos para caravanas.
  5. Apartamentos turísticos.
  6. Alojamientos de turismo rural.
📄 Nueva obligación
De conformidad con el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, el arrendador deberá aportar cada doce meses un modelo informativo anual para cada categoría y tipo de arrendamiento, que incluirá:
  • Un listado anonimizado de los arrendamientos realizados.
  • La identificación de la finalidad que justifica el tipo de arrendamiento.
El contenido y formato de este modelo se encuentran regulados en la citada Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre.
📅 Plazo de presentación
El modelo informativo deberá presentarse durante el mes de febrero de cada año, con la información de los arrendamientos constituidos en el año natural anterior.
En lo que se refiere a la información relativa al año 2025, dicho modelo deberá presentarse entre el 1 de febrero y el 2 de marzo de 2026, al ser inhábiles los dos últimos días de febrero.
🗂 Dónde y cómo se presenta
  • Deberá presentarse un modelo informativo por cada finca registrada, indicando finalidad, número de huéspedes y fechas de entrada/salida.
  • La presentación se realizará ante el Registro de la Propiedad, preferentemente por vía telemática a través de la aplicación N2 que los Registradores de España pone a disposición de todos los usuarios en su Sede Electrónica.
⚠ Aspectos relevantes:
  • Será obligatorio conservar la documentación acreditativa de la finalidad del arrendamiento.
  • El uso indebido del número de registro podrá dar lugar a su retirada.
  • No presentar el depósito del modelo informativo de alojamientos de corta duración en el plazo señalado determina la revocación del número de registro y la imposibilidad de comercializar el inmueble en las plataformas en línea.
Desde OTEA recomendamos revisar cuanto antes la situación registral de su vivienda vacacional y preparar la información necesaria para cumplir con esta obligación dentro del plazo legal.