Siente Xixón/Gijón Siente Terrazas 2025
Programa Siente Xixón/ Gijón Siente – Terrazas: iniciativa del Ayuntamiento de Gijón por la que se autoriza y regula las actuaciones culturales en directo en terrazas y merenderos al aire libre de la ciudad.
🔴 PERIODO
Entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2025.
🔴 HORARIOS PERMITIDOS
• Jueves: De 17.30h. a 22.30h.
• Viernes: De 17.00h. a 24.00h.
• Sábados y vísperas de festivo: De 12.00h. a 15.30h. y De 17.00h. a 24.00h.
• Domingos y festivos: De 12.00h. a 15.30h. y De 17.00h. a 22.30h.
🔴 REQUISITOS PARA LOS LOCALES
• Ubicación: Solo podrán participar locales con terraza o merendero al aire libre, que les permita situar la fuente sonora al menos a 40 metros de cualquier vivienda particular o residencia de tercera edad.
• Permisos: Los locales deberán contar con los correspondientes permisos y autorizaciones municipales para desarrollar su actividad.
• Número máximo de actuaciones por local. No se admitirán propuestas cuya ejecución exceda de dos días consecutivos, ni de diez días alternos, es decir, cada local podrá plantear un máximo de 10 actuaciones.
• Exclusiones: No podrán participar aquellos locales que hayan tenido denuncias o sanciones por vulneración de la normativa relacionada en el Anexo III en los últimos 3 meses anterioresa la fecha de presentación de la solicitud.
• Actuaciones no permitidas:
o Actividades relacionadas con eventos particulares (despedidas de soltero/a,
cumpleaños, karaokes, etc).
o Actividades asociadas a marcas, esto es, patrocinadas de manera privada.
🔴PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN
• Plazo: hasta el 31 de mayo de 2025.
• Vía: registro electrónico del Ayuntamiento: www.gijon.es/registroelectronico con la
referencia SIENTE XIXON EN TERRAZAS II.
• Enviar justificante al correo: sientexixon@gijon.es (Asunto: SIENTE XIXÓN EN TERRAZAS II).
🔴DOCUMENTACIÓN NECESARIA
• Formulario oficial firmado.
• Memoria justificativa de la trayectoria en gestión cultural del local (música, literatura y artes escénicas). La memoria deberá incluir un resumen-selección de las actividades de carácter cultural realizadas por el espacio solicitante en 2024 (máximo 2 folios)
• Descripción artística y técnica del proyecto que deberá contener al menos los siguientes
apartados:
1. Propuesta de programación, tipo de actividad, estilos artísticos …
2. Calendario para un período mínimo de un mes.
• Estudio acústico que justifique como disminuye el nivel sonoro con la distancia, partiendo de un nivel de emisión de 85 decibelios y redactado conforme a las exigencias de la Instrucción de Alcaldía 2024/0003 en el que se deberá analizar la incidencia acústica prevista
en las viviendas o locales colindantes previendo dicho impacto para cada una de las actividades previstas, es decir, que si un local pretende realizar dentro del programa actividades distintas que impliquen el empleo de emisores sonoros distintos, cada uno de
ellos debe estar contemplado en el estudio.
• Propuesta de difusión de la actividad.
• Declaraciones responsables de que:
1. El local dispone de póliza de seguros (150.156 euros).
2. Cuenta con los permisos y autorizaciones municipales necesarios.
3. Que la fuente sonora instalada en la terraza o merendero del local se encuentra al menos a 40 metros de distancia de una vivienda particular, o residencia de tercera edad.
4. Que durante la ejecución del programa se respetará el aforo permitido y las medidas de seguridad autorizadas en la licencia de apertura, con indicación y enumeración de los mismos.
5. Compromiso en la actualización de las actividades programadas.
6. Se ajustarán al programa presentado y aprobado.
7. No haber tenido denuncias o sanciones por vulneración de la normativa relacionada en el Anexo III en los últimos 3 meses anteriores a la fecha de dicha declaración.
🔴VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO
Las solicitudes serán valoradas por una comisión mixta constituida por al menos 3 técnicos/responsables municipales del área de Cultura, Urbanismo y Licencias, y DIVERTIA, y 3 designados por colectivos culturales, económicos y sociales.
Para la selección de los proyectos, la Comisión de Valoración evaluará de acuerdo a los siguientes criterios (se deberá obtener un mínimo de 15 puntos en total):
o Trayectoria cultural del local. Máximo 10 puntos.
o Calidad, interés, viabilidad del proyecto presentado. Se valorará especialmente la capacidad integradora de la programación, es decir, que tenga en cuenta diferentes públicos y sensibilidades sociales. Máximo 5 puntos.
o Aportación del proyecto a los Objetivos del programa. Máximo 10 puntos
o Difusión del programa: 5 puntos.
La Comisión de Valoración verificará que las solicitudes cumplen los requisitos e indicaciones recogidos en la convocatoria y, en caso de detectar documentación defectuosa o incompleta, requerirá al solicitante la subsanación de la misma en un plazo máximo de 5 días hábiles.
La Comisión de Valoración emitirá un informe que concrete el resultado de la valoración realizada. El plazo máximo para ello será de 15 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
🔴INCUMPLIMIENTOS
• No señalizar las actividades que formen parte del programa.
• No respetar las fechas y horarios establecidos en las bases para la realización de las
actividades.
• Realizar actividades expresamente excluidas.
• No cumplir con el código de buenas prácticas (Anexo IV).
• Los incumplimientos serán sancionados por la comisión con la expulsión del Programa.
Durante el desarrollo del evento habrá de respetarse el aforo y medidas de seguridad impuestas por la licencia de apertura del local en el que se desarrolle la actividad. La ejecución del evento cultural en un día y hora concreto tendrá carácter puramente temporal y no podrá suponer una modificación de la actividad, ni afectar a las condiciones técnicas y de aislamiento acústico generales del establecimiento público, ni será susceptible de producir una alteración de la seguridad y condiciones de evacuación, un aumento del aforo máximo permitido, ni implicará la instalación de estructuras eventuales para su desarrollo, debiendo ceñirse a las condiciones de ejecución marcadas en la Resolución por la que se autoriza la participación.
