Subvenciones dirigidas a personas desempleadas que hayan iniciado una actividad económica en Corvera como trabajadores/as autónomos/as
OBJETO.-
La finalidad de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias a personas desempleadas que hayan iniciado una actividad económica en este municipio como trabajadores/as
autónomos/as, causando alta el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social —RETA—, al objeto
de dotarles de una ayuda que les permita hacer frente a primeras inversiones y/o gastos derivados del inicio de su actividad económica.
1. Haber iniciado (fecha real de alta en el RETA) la actividad por cuenta propia en el municipio de Corvera de Asturias en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.
2. No simultanear esta actividad con cualquier otra por cuenta ajena. Se entenderá simultaneidad cuando el contrato supere las 20 horas a la semana.
3. El día anterior al alta en RETA, estar en situación legal de desempleo (se comprobará a través del informe de vida laboral). A todos los efectos los días de vacaciones no se entienden como desempleo.
4. Mantener la actividad como trabajador/a autónomo/a, al menos, durante un período de dos años desde la fecha de alta en el RETA.
5. Estar al corriente de todas sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
6. No estar incursa en ni ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Los requisitos exigidos en las presentes Bases se tienen que acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Si entre la presentación y el abono de la ayuda se produjese cualquier incidencia que alterase la condición de beneficiario/a, ésta deberá ser comunicada por escrito a la mayor brevedad posible, y en todo caso antes de producirse el abono de la misma.
Se establecen dos modalidades:
• Iniciativas que se desarrollan en un centro de trabajo abierto al público.
• Iniciativas que no precisan centro de trabajo abierto al público.
Se excluyen del acceso a estas ayudas a quienes, en los tres años anteriores a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, hayan sido autónomos/as trabajando en la misma actividad. Se entenderá por misma actividad la coincidencia en el nivel de tres dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), sin exclusión de llevar a cabo otras pruebas que resulten pertinentes.
Tampoco podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas quienes ya las hubiesen recibido en ediciones anteriores, o quienes hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de percibir subvenciones.
La cantidad global máxima prevista en la presente convocatoria asciende a 12.500 euros con cargo a la partida 2410/47001 “Ayudas emprendedores, autónomos inicio actividad empresarial” y será financiada con fondos propios del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.
La cuantía de la ayuda para las iniciativas con local abierto al público será de 1.350 € por beneficiario/a.
La cuantía de la ayuda para las iniciativas sin local abierto al público será de 750 € por beneficiario/a.
Independientemente de la actividad.
La dotación inicial podría ser ampliada sin necesidad de una nueva convocatoria.
Las entidades/sociedades con personalidad jurídica podrán solicitar la ayuda para un máximo de dos socios/as.
Las personas autónomas que formen parte de entidades sin personalidad jurídica deberán solicitar la subvención a título personal y con el límite de dos socios/as por comunidad de bienes o sociedad civil
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva:
Las personas interesadas presentarán la solicitud correspondiente dentro del plazo establecido.
Junto a las bases, tanto en la página web www.corvera.es como en la Agencia de Desarrollo local se podrá acceder al formulario para la solicitud. Ésta se dirigirá al alcalde del Ayuntamiento de Corvera de Asturias en cualquiera de los registros que posee, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si las solicitudes vinieran incompletas se requerirá la documentación que falta en un plazo de subsanación máximo e improrrogable de 10 días hábiles. Si no se subsanasen, se desestimarán y archivarán las solicitudes incompletas.
La presentación de la solicitud implica la aceptación y el conocimiento de estas bases.
Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el siguiente baremo:
a) Por innovación. Si la actividad que se pretende instalar no existe:
• En la provincia: 5 puntos.
• En Corvera: 3 puntos.
b) Por inversión en inmovilizado:
• Más de 10.000,01 €: 5 puntos
• Hasta 10.000 €: 4,5 puntos
c) Si la persona emprendedora está en posesión la tarjeta de discapacidad: 2,5 puntos.
d) Por empleo creado por cuenta propia o ajena: Por cada empleo creado, 2,5 puntos hasta un máximo de 5 puntos.
e) Por tiempo en situación de desempleo previo al alta:
• 0,10 puntos por cada mes en situación de desempleo previo al alta hasta un máximo de 5 puntos.
Se puntuarán los proyectos presentados generando una lista de prelación hasta que se agote el crédito o exista un resto inferior a la ayuda que correspondiera, procediendo, en su caso, a denegar el resto por falta de disponibilidad presupuestaria.
En caso de empate, prevalecerá el orden de entrada en el registro del expediente completo.
Atendiendo al expediente y los informes emitidos, se formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Corvera, concediéndose 10 días naturales de plazo para presentar alegaciones.
Tanto en la propuesta de resolución, como en la resolución final, constarán las personas solicitantes propuestas como beneficiarias de la subvención, las solicitudes desestimadas y aquellas que no hayan podido aprobarse por agotarse el crédito previsto, con su respectivo orden de prelación.
El órgano competente para aprobar el gasto y otorgar la subvención será la Junta de Gobierno Local, o bien la Alcaldía.
Estas subvenciones se declaran compatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad, a excepción de las subvenciones LEADER “Ayuda a puesta en marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales” (Resolución de 7 de julio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, “Ticket Rural”) perteneciendo las parroquias rurales de Corvera: Molleda, Villa, Solís y Cancienes, a un grupo de acción local de la iniciativa LEADER.
Las solicitudes de las ayudas se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de las solicitudes determinará automáticamente la exclusión de la solicitud por presentación extemporánea
a) Anexo I de Solicitud.
b) Anexo II – Declaración de cumplimiento del baremo, aportando, para comprobar la veracidad de lo declarado en su caso:
i. Copia de facturas (de entre 6 meses antes y dos meses después del alta en el RETA) que demuestren la inversión, hasta los topes puntuables si se poseen.
ii. Fotocopia de la tarjeta de discapacidad, si se posee.
iii. Informe de vida laboral de la empresa, u otra documentación válida que acredite tener trabajadores a su cargo, en su caso.
c) Copia DNI/NIF de la persona solicitante.
d) Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Seguridad Social.
e) Informe de vida laboral actualizado de la persona que solicita la subvención.
f) Fichero de acreedores (https://sedeelectronica.ayto-corvera.es/Siac/Procedimiento_ver_doc.aspx?sol=47) debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria exclusivamente con los datos de la persona solicitante.
g) Copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
h) Documento que acredite la localización del centro de trabajo en el que realiza su actividad económica: contrato de alquiler, escritura, pago del impuesto de bienes inmuebles, Declaración Censal, etc. En caso de no realizar la actividad en un local abierto al público se deberá aportar declaración Censal, con la indicación de que la actividad se desarrolla fuera de un local determinado. A fecha de publicación de las presentes bases debe figurar en la Declaración Censal:
i. O bien, como municipio en el que desarrolla fundamentalmente la actividad económica: Corvera de Asturias.
ii. O bien, tener los locales indirectamente afectados a la actividad (almacenes, depósitos, centros de dirección) en dicho municipio.
i) Copia del documento de constitución en el caso de constituirse una comunidad de bienes o sociedad civil. El Ayuntamiento podrá recabar en cualquier momento documentación original o complementaria, que considere necesaria, para la mejor acreditación del exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases reguladoras.
El abono de la subvención se hará efectivo una vez se haya resuelto la concesión de la misma, en un plazo máximo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda. Para poder realizarse el pago de la subvención la persona beneficiaria deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, según corresponda, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
— Falseamiento de las condiciones requeridas para la obtención de la ayuda u ocultación de las condiciones que hubieren impedido la aprobación de la ayuda.
— Incumplimiento total o parcial de la puesta en marcha de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda.
— Incumplimiento de la obligación de mantener la condición de autónomo/a, en el municipio de Corvera de Asturias, durante el período de dos años posterior al alta en el Régimen Especial que corresponda.
— Si la causa del cese en dicho régimen se debe a motivos ajenos a su voluntad, bien económicos, médicos o de fuerza mayor justificados documentalmente, la cuantía a reintegrar de la subvención será la parte proporcional de la misma correspondiente al período de tiempo incumplido en relación al período de exigencia como autónomo. La persona beneficiaria de la subvención deberá presentar al Ayuntamiento documentación acreditativa de los motivos del cese de su condición de autónoma. En el caso de no acreditarse documentalmente dichos motivos, procederá el reintegro total de la subvención percibida.
— Denegación de las licencias, permisos o inscripciones registrales necesarias para el ejercicio de la actividad subvencionada.
La falta de reintegro al Ayuntamiento de las cantidades reclamadas en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
El Ayuntamiento requerirá a la persona beneficiaria para que aporte un nuevo informe de vida laboral a los dos años de la fecha de alta en el RETA aportada en la solicitud de la ayuda, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos de estas bases. Por este motivo se debe notificar al área gestora de estas subvenciones cualquier cambio en los datos de contacto con el fin de facilitar la comunicación. El incumplimiento de notificación de variación de datos de domicilio o la falta de contestación al requerimiento de aportación de la vida laboral iniciará procedimiento de revocación de las ayudas otorgadas.