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PRINCIPALES NOVEDADES INSTRODUCIDAS POR EL  REAL DECRETO-LEY 2/2024, DE 21 DE MAYO


  

El BOE del pasado miércoles 22 de mayo, ha publicado el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, del que recogemos a continuación las principales novedades:

PERMISO DE LACTANCIA

Se modifica el permiso de lactancia con el fin de mejorar los términos del ejercicio del derecho. Hasta ahora el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegara con la empresa. Tras la entrada en vigor del RDLey 2/2024, que modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se eliminan esas restricciones, convirtiendo las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras, sin necesidad de que se regule por negociación colectiva o se autorice por parte empresarial.

 

PRIORIDAD APLICATIVA DE LOS CONVENIOS AUTONÓMICOS

Manteniéndose los requisitos de que los acuerdos y convenios autonómicos sean suscritos por los sujetos legalmente legitimados y la eventual limitación de regular algunas materias (periodo de prueba, modalidades de contratación, clasificación profesional, jornada máxima anual de trabajo, régimen de disciplinario, normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y movilidad geográfica), estos acuerdos y convenios suscritos en el ámbito autonómico tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación. No obstante, dicha prioridad aplicativa queda condicionada a que la regulación de los convenios o acuerdos autonómicos resulte más favorable para las personas trabajadoras quela fijada en los convenios o acuerdos estatales.

PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS POR DESEMPLEO

  • Se amplía la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso, por un lado, a los menores de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, y por otro, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.

  • Se mantiene el subsidio de mayores de cincuenta y dos años cuya cuantía fija, no se modifica. Ello sin embargo queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación, de las cuales carece el resto de los subsidios.

  • Se cambia la fórmula de compatibilidad de los subsidios que forman parte del sistema de protección por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, estableciendo la compatibilidad durante un máximo de ciento ochenta días, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo. En estos supuestos de compatibilidad del subsidio con el trabajo pro cuenta ajena, éste se percibirá como un complemento de apoyo al empleo, sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo.

  • Esta medida de compatibilidad se contempla también respecto de las prestaciones contributivas por desempleo, siempre que se hayan devengado nueve meses y que el derecho reconocido fuera igual o superior a doce meses, lo que será aplicable a las prestaciones reconocidas a partir de 1 de abril de 2025.

  • Se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.

  • Con el objetivo de reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral, se introduce una nueva causa de suspensión de la prestación por desempleo y del subsidio, por interrupción del acuerdo de actividad.

  • A los efectos de una posible suspensión de la prestación por desempleo, no tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a treinta días naturales (hasta ahora eran quince) por una sola vez cada año.

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