En la tarde-noche del día de ayer, 1 de marzo, se ha procedido a la firma del Convenio Provincial de Hostelería del Principado de Asturias para el período 2023 – 2027, cuyas principales novedades podemos resumir en los siguientes puntos:
- VIGENCIA. El convenio entrará en vigor una vez publicado en el BOPA, si bien sus efectos económicos se aplican retroactivamente desde el día 1 de enero de 2023. La duración será de cinco años contados desde el 1 de enero de 2023, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2027.
- RETRIBUCIÓN SALARIAL. Subida de un 15% en cinco años distribuido de la siguiente manera:
- 2023 3,5%
- 2024 3,5%
- 2025 3,0%
- 2026 3,0%
- 2027 2,0%
- CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL. Se acuerda la revisión con el 50% de la diferencia entre el IPC real, a 31 de diciembre de cada año, y la subida salarial correspondiente a dicho año.
- No existen atrasos de convenio, si bien se pacta una GRATIFICACION POR FIRMA de 200€ no consolidables, en proporción a la duración del contrato de trabajo durante el año 2022 y la jornada de cada trabajador. Esta gratificación será recibida por el personal que se encontrara de alta en la empresa a 1 de diciembre de 2022. Igual derecho y en la misma proporción tendrán aquellas personas trabajadoras que, por encontrarse en situación de ERTE, no se encuentren de alta en la empresa en la fecha anteriormente expuesta.
- Se incorporan al texto del convenio los acuerdos, que, en materia de COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL se alcanzaron en el SASEC el 21 de diciembre de 2012, a saber:
- En los casos de incapacidad temporal causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las personas trabajadoras afectadas percibirán desde el primer día y mientras dure dicha situación, el complemento necesario para alcanzar el cien por cien del salario real a cargo de la empresa, y mientras dure su pertenencia a esta.
- En los casos de incapacidad temporal causada por enfermedad común o accidente no laboral no incluidos en el párrafo anterior, las personas trabajadoras afectadas percibirán el complemento descrito a partir del día 30 de la baja, mientras dure dicha situación y, en todo caso, condicionado a su pertenencia a la empresa.
- En los casos de incapacidad temporal causada por enfermedad común o accidente no laboral que conlleven hospitalización o intervención quirúrgica, la empresa complementará al trabajador con los importes necesarios hasta percibir el 100%de su salario real durante el tiempo de hospitalización y, en caso de que ésta durase quince días o más, desde el primer día de la baja y en todo caso, con el límite de la fecha de fin de su pertenencia a la empresa.
- NOCTURNIDAD. Se introduce un sistema de retribución de la nocturnidad por tramos de horas trabajadas en período nocturno durante el mes con respeto a las condiciones más beneficiosas que se disfrutaran con anterioridad.
- CONTRATOS. Se ajustan a la reforma efectuada en el Real Decreto-ley 32/2021. En cuanto a los FIJOS DISCONTINUOS, se contempla la PARCIALIDAD de este tipo de contratos.
- EXTERNALIZACIÓN. El convenio colectivo de aplicación será el del sector de la actividad desarrollada.
- ACUMULACIÓN DE LACTANCIA. Se contempla en el texto del convenio la posibilidad de acumularla.
- GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES. Se ajustan a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería.
- Se introduce la figura del ESCANCIADOR asignándole un nivel salarial equivalente al sumiller. Para el reconocimiento de esta categoría y por tanto, para acceder al nivel salarial previsto para ella, la persona trabajadora habrá de acreditar el disponer del certificado profesional correspondiente, en el momento en que se cree.
Firmado el convenio de hosteleria de Asturias con una vigencia de 5 años