Convocatoria de ayudas destinadas a la Financiación de Proyectos de Eficiencia Energética de
Empresas Turísticas del Principado de Asturias en el marco del
“PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA”
(financiado por Fondos de la Unión Europea – Next Generation)

BDNS: 670399
Convocatoria: BOPA Nº11 de 18 de enero de 2023

Objeto

Financiar la realización de proyectos de eficiencia energética por empresas turísticas en el Principado de Asturias. En particular, las finalidades específicas y objetivos de las ayudas son:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
  3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

 

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, que tengan residencia fiscal en España:

  1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico ubicados en el Principado de Asturias.
  2. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en el Principado de Asturias, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este acuerdo.

Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100% del mismo.

Los establecimientos destinados a alojamiento turístico ubicados en el edificio donde vaya a realizarse el proyecto de eficiencia energética y economía circular deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades turísticas del Principado de Asturias con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

Actuaciones Subvencionables
  1. Las actuaciones financiables tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico, exclusivamente incardinados en las siguientes modalidades:
    • Establecimientos hoteleros: Hoteles, hoteles-apartamento y pensiones.
    • Alojamientos de turismo rural: Hoteles rurales, casas de aldea y apartamentos rurales.
    • Campamentos de turismo.
    • Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico.
    • Apartamentos turísticos.
    • Albergues turísticos.
  2. En todas las solicitudes de financiación, las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.
  3. Las ayudas se destinarán, en un porcentaje de 80% a actuaciones en edificios completos existentes en el Principado de Asturias (opción A) cuyo uso sea el alojamiento turístico. El resto de financiación, en un porcentaje de 20%, se destinará a actuaciones sobre un establecimiento de alojamiento turístico en el Principado de Asturias que ocupe parcialmente un edificio (opción B). No podrá realizarse dentro de la opción B la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

A tal efecto se establecen las siguientes Líneas de actuación subvencionables:

  • Línea A. Actuaciones en edificios completos existentes en el Principado de Asturias cuyo uso sea el alojamiento turístico (opción A).
  • Línea B. Actuaciones sobre un establecimiento de alojamiento turístico en el Principado de Asturias que ocupe parcialmente un edificio (opción B).

No serán subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones:

  1. Las realizadas en edificios de nueva construcción;
  2. Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;
  3. Las intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica;
  2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.;
  3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación anteriores y los que se relacionan a continuación:

  1. Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
  2. Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
  3. Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  4. Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  5. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  6. La inversión en equipos y materiales efectuada.
  7. Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
  8. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
  9. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  10. El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
  11. Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
  12. Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.
  13. Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

Solo se admitirán actuaciones por parte de los beneficiarios iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.

Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. El edificio en el que se realicen las actuaciones financiables deberá haberse construido con anterioridad al 1 de enero del año 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.
  2. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización.
  3. En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.
Presupuesto
Seis millones trescientos ochenta y ocho mil trescientos veintiún euros con noventa y seis céntimos de euro (6.388.321,96 euros). Los cuales se dividen en:

  • 5.110.657,57 € Línea A: actuaciones en edificios completos existentes en el Principado de Asturias cuyo uso sea el alojamiento turístico.
  • 277.664,39 € Línea B: actuaciones sobre un establecimiento de alojamiento turístico en el Principado de Asturias que ocupe parcialmente un edificio.
Código de Ayuda
Documentación a aportar
  • Solicitud, en modelo normalizado.
  • Proyecto o memoria técnica.
  • Documento acreditativo de la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante de la actuación.
  • Informe justificativo firmado por el solicitante.
  • Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual.
  • Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda.
  • Documentación fotográfica.
  • Copia de presupuestos solicitados a diferentes proveedores y de memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor.
  • Contrato u oferta firmada y presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones.
  • Plan para llevar a cabo la obligación de adoptar las medidas de difusión.
  • Declaración responsable de cumplimiento de principios transversales de ejecución del PRTR.
  • Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los objetivos medioambientales.
  • Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
  • Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario:

  • Adicionalmente, la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).

Licencias o autorizaciones:

  • Copia de las solicitudes de licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las actuaciones.

En el supuesto de que estas no sean necesarias:

  • Declaración responsable en la cual se indique que para la ejecución de las actuaciones no es necesaria la solicitud de licencias ni de autorizaciones.

En caso de que el solicitante no esté dado de alta en la base de terceros del principado de Asturias o pretenda un cambio de cuenta bancaria:

  • Ficha de acreedores, debidamente cumplimentada.
Posibilidad de pago anticipado
Plazo de ejecución
El plazo máximo para ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de DOCE MESES desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de ayuda
Plazo de justificación
El plazo máximo de justificación de la subvención es de TRES MESES a contar desde la fecha de finalización del plazo máximo de ejecución de las actuaciones
Nuevo plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA y se extiende por un mes más. DESDE EL 19 DE ENERO AL 14 DE MARZO DE 2023.

 

Resolución Anuncio de la convocatoria Solicitud Declaración